LEY 1/2020 DE LA BIBLIOTECA DE LARBERIZA
Su Excelencia el Presidente de Larberiza, Klemens Ludwig Knepp, a todos los que la presente vieran, sabed que la Cámara de Diputados y el Senado de Larberiza aprobaron por unanimidad la propuesta de Ley 1/2020 de la Biblioteca de Larberiza, presentada por el Presidente Klemens Luwdig Knepp, y que según los poderes que me concede la Constitución, la sanciono y hago entrar en vigor desde el momento en que se publique en el Registro Oficial de Larberiza.
Art. 1 - La Biblioteca de Larberiza, como institución pública, será la responsable de archivar, custodiar y divulgar las obras de los larberizanos, a través de los medios que le sean otorgados por el Gobierno de Larberiza.
Art. 2 - La Biblioteca de Larberiza será gestionada por el Ministerio de Cultura de Larberiza.
Art. 3 - La Biblioteca de Larberiza podrá emitir sus propias resoluciones respecto a asuntos internos que no afectasen al conjunto de la cultura de Larberiza.
Art. 4 - La Bibioteca de Larberiza recibirá un fondo presupuestario según se apruebe en el Parlamento de Larberiza cada año.
Art. 5 - El Senado de Larberiza podrá vetar cualquier resolución y revocar los cargos de la Biblioteca de Larberiza.