miércoles, 5 de agosto de 2020

Registro Oficial de Larberiza. 5 de agosto de 2020.

 


MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7 DE LA CONSTITUCIÓN DE LARBERIZA

Su Excelencia el Presidente de Larberiza, Klemens Ludwig Knepp, a todos los que la presente vieran, sabed que la Cámara de Diputados y el Senado de Larberiza aprobaron por unanimidad la modificación del artículo 7 de la Constitución de Larberiza, propuesta por la Presidencia de Larberiza, por lo que según los poderes que me concede la Constitución, lo sanciono y hago derogar desde el momento en que se publique en el Registro Oficial de Larberiza.

Artículo antes de la modificación:

Artículo 7. La Jefatura del Estado de la Serenísima República de Larberiza recae en la figura del Presidente, siendo Larberiza una república parlamentaria democrática plural enmarcada en un Estado de Derecho y Social.

Artículo después de la modificación:

Artículo 7. La Jefatura del Estado de la Serenísima República de Larberiza recae en la figura del Presidente, siendo Larberiza una república parlamentaria democrática plural enmarcada en un Estado de Derecho y Social. El Presidente será electo al inicio de cada legislatura en la Cámara de Diputados.