sábado, 25 de septiembre de 2021

Registro Oficial de Larberiza. 25 de septiembre de 2021.

 


ley 3/2021 de ciudadanía de larberiza

Su Excelencia el Presidente de Larberiza, Klemens Ludwig Knepp, a todos los que la presente vieran, sabed que la Cámara de Diputados y el Senado de Larberiza aprobaron por unanimidad la propuesta de Ley 3/2021 de Ciudadanía de Larberiza, presentada por el Presidente Klemens Luwdig Knepp, y que según los poderes que me concede la Constitución, la sanciono y hago entrar en vigor desde el momento en que se publique en el Registro Oficial de Larberiza.

Art. 1 - La ciudadanía de Larberiza se obtiene una vez sea aprobada la propuesta en votación en el Senado.

Art. 2 - Para obtener la ciudadanía, se deberá cumplimentar un formulario habilitado al público en la web oficial de Larberiza.

Art. 3 - Toda persona presentará individualmente su propuesta para ser admitida como ciudadano de Larberiza al Senado.

Art. 4 - En la propuesta presentada para la obtención de ciudadanía, la persona deberá indicar qué interés tiene para ser ciudadana de Larberiza y qué puede aportar a Larberiza.

Art. 5 - Una vez aprobada la ciudadanía, se publicará en el Registro Oficial de Larberiza como resolución en firme.

sábado, 18 de septiembre de 2021

Registro Oficial de Larberiza. 18 de septiembre de 2021.

 


RESOLUCIÓN 6/2021 DE RECTORADO DE LA UINIVERSIDAD DE LARBERIZA

Su Excelencia el Presidente de Larberiza, Klemens Ludwig Knepp, a todos los que la presente vieran, sabed que el Gobierno de Larberiza aprobó la Resolución 7/2021 mediante la cual se nombra a Nel Cascos Valdés rector de la Universidad de Larberiza, siendo responsable de todas sus publicaciones.

sábado, 11 de septiembre de 2021

Registro Oficial de Larberiza. 11 de septiembre de 2021.

 

LEY 2/2021 DEL REGISTRO OFICIAL DE LARBERIZA

Su Excelencia el Presidente de Larberiza, Klemens Ludwig Knepp, a todos los que la presente vieran, sabed que la Cámara de Diputados y el Senado de Larberiza aprobaron por unanimidad la propuesta de Ley 2/2021 del Registro Oficial de Larberiza, presentada por el Presidente Klemens Luwdig Knepp, y que según los poderes que me concede la Constitución, la sanciono y hago entrar en vigor desde el momento en que se publique en el Registro Oficial de Larberiza.

Artículo 1. El Registro Oficial de Larberiza es el diario oficial de Larberiza, donde se publican las leyes, las resoluciones del Parlamento y el Gobierno de Larberiza y los datos estadísticos de interés general.

Artículo 2. El Registro Oficial de Larberiza será gestionado por el Gobierno de Larberiza.

Artículo 3. El Gobierno de Larberiza tiene la obligación de publicar cada sábado un Registro Oficial de Larberiza.


sábado, 4 de septiembre de 2021

Registro Oficial de Larberiza. 4 de septiembre de 2021.

 

LEY 1/2021 DE LA UNIVERSIDAD DE LARBERIZA

Su Excelencia el Presidente de Larberiza, Klemens Ludwig Knepp, a todos los que la presente vieran, sabed que la Cámara de Diputados y el Senado de Larberiza aprobaron por unanimidad la propuesta de Ley 1/2021 de la Universidad de Larberiza, presentada por el Presidente Klemens Luwdig Knepp, y que según los poderes que me concede la Constitución, la sanciono y hago entrar en vigor desde el momento en que se publique en el Registro Oficial de Larberiza.

Exposición de motivos

Siendo conscientes del camino recorrido desde la fundación de Larberiza, es necesario actualizar múltiples aspectos, sobre todo los académicos que aún no se han desarrollado.

La Universidad de Larberiza contribuirá con el desarrollo cultural, económico y social de Larberiza, dotándonos de más flexibilidad para afrontar estrategias y procesos de gestión e innovación.

Desde esta perspectiva, la formación y el conocimiento son factores clave para establecer los cauces de una sociedad desarrollada, donde la responsabilidad se plasme en textos básicos para formar a los ciudadanos y facilitar la mayor mejora de calidad en Larberiza.

Artículo 1. Funciones de la Universidad de Larberiza
1. La Universidad de Larberiza contribuye al servicio público a través de la investigación, organización de cursos y difusión de conocimiento en los medios oficiales de Larberiza.
2. Son funciones básicas de la Universidad de Larberiza la creación de artículos, la organización de actividades educativas y la investigación según el método científico.

Artículo 2. Administración de la Universidad de Larberiza
1. La Universidad de Larberiza se autogestiona a través de un Estatuto donde se incluye la elección, designación y destitución de los cargos administrativos, la creación de departamentos y la creación de planes de estudio e investigación.
2. La Cámara de Diputados nombrará una Comisión de Educación responsable de vigilar el cumplimiento del Estatuto de la Universidad de Larberiza.

Artículo 3. Régimen jurídico
La Universidad se regirá por la presente Ley y por las normas que dicte el Gobierno de Larberiza.

Artículo 4. Estructura universitaria
La Universidad de Larberiza está integrada por Escuelas, Departamentos e Institutos.

Artículo 5. Órganos de Gobierno de la Universidad de Larberiza
El Estatuto de la Universidad de Larberiza incluirá los siguientes órganos de gobierno:

1. Consejo de Gobierno
2. Rectorado

1.1 El Consejo de Gobierno establecerá la línea estratégica y el programa de la Universidad de Larberiza, así como las directrices y procedimientos para ser aplicados los planes.
1.2 El Consejo de Gobierno estará constituido por el Rectorado y dos Secretarías.
2.1 El Rectorado es la máxima autoridad académica de la Universidad de Larberiza y ostanta su representación.
2.2 El Rectorado será elegido por la comunidad universitaria mediante elección directa y sufragio universal cada año.

Artículo 6. Títulos
La Universidad de Larberiza impartirá cursos mediante los que se obtendrán títulos oficiales y con validez en Larberiza.

Artículo 7. Acceso a la Universidad de Larberiza
Para acceder a la universidad será necesario haber superado una prueba de evaluación de cultura general establecida por la Universidad, donde los aspirantes a alumnos deben demostrar tener suficientes conocimientos en materia de matemáticas, dos idiomas, literatura, astronomía, biología, geometría, física, historia y deportes.

Artículo 8. Nombramiento de cargos
1. Cualquier nombramiento de profesorado habrá de ser propuesto a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados y contar con su aprobación.
2. La Cámara de Diputados evaluará las capacidades de los candidatos, aceptando aquellos que muestren los conocimientos más profundos en cultura general y específicamente en su campo de especialista.