LEY 3/2022 DEL TRATADO DE RECONOCIMIENTO MUTUO CON LA REPÚBLICA FEDERAL DE ELTAVIA
Su Excelencia el Presidente de Larberiza, Klemens Ludwig Knepp, a todos los que la presente vieran, sabed que la Cámara de Diputados y el Senado de Larberiza aprobaron por unanimidad la propuesta de Ley 3/2022 del Tratado de Reconocimiento Mutuo con la República Federal de Eltavia, presentada por el Presidente Klemens Luwdig Knepp, y que según los poderes que me concede la Constitución, la sanciono y hago entrar en vigor desde el momento en que se publique en el Registro Oficial de Larberiza.
Tratado de Reconocimiento Mutuo entre la República Federal de Eltavia y la Serenísima República de Larberiza
Artículo 1
El propósito de este documento es el reconocimiento formal y el pacto de no agresión entre las naciones de la República Federal de Eltavia y la Serenísima República de Larberiza.
Artículo 2
Ambas naciones deben reconocer la existencia de la otra en forma escrita, auditiva o visual cuando lo solicite cualquier otra persona o nación;
Artículo 3
Ambas naciones reconocerán todas las reivindicaciones territoriales y las fronteras de la otra nación, a menos que se especifique lo contrario;
Artículo 4
Ambas naciones tienen prohibido cualquier tipo de acción militar que implique a la otra, a menos que se haga con intención pacífica;
Artículo 5
Ambas naciones no desplegarán ninguna forma de bloqueo militar o económico, ataque o cualquier forma de agresión con la otra;
Artículo 6
Ambas naciones reconocerán al firmante de este acuerdo como el gobierno legítimo de la nación referida;
Artículo 7
Ambas naciones acordarán la defensa mutua del territorio de la otra en una situación en la que se requiera y se considere posible;
Artículo 8
Ninguna nación del acuerdo reconocerá ninguna reclamación territorial de la otra dentro de las disputas fronterizas cuando afecten a su integridad.
Artículo 9
Las naciones firmantes se referirán a este acuerdo como "Tratado Larberiza-Eltavia"
Artículo 10
Ninguna nación dentro del acuerdo intentará hackear, espiar o editar maliciosamente ninguna página, correo electrónico o sitio web de la otra nación;
Artículo 11
Ambas naciones se ayudarán mutuamente en cualquier asunto solicitado por la otra en la medida de sus posibilidades;
Artículo 12
Ambas naciones tienen el derecho de abandonar el acuerdo en cualquier momento, aunque ambas naciones deben estar de acuerdo en la separación, de lo contrario el acto no puede ser anulado hasta que hayan pasado 3 meses;
Artículo 13
Si alguna de las dos naciones se vuelve políticamente extremista contra las personas por motivos de raza, etnia o religión, este documento queda anulado.