sábado, 19 de marzo de 2022

Registro Oficial de Larberiza. 19 de marzo de 2022.

 


LEY 5/2022 DEL TRATADO DE LA ASOCIACIÓN POSTAL DE MICRONACIONES


Su Excelencia el Presidente de Larberiza, Klemens Ludwig Knepp, a todos los que la presente vieran, sabed que la Cámara de Diputados y el Senado de Larberiza aprobaron por unanimidad la propuesta de Ley 5/2022 del Tratado de la Asociación Postal de Micronaciones, presentada por el Presidente Klemens Luwdig Knepp, y que según los poderes que me concede la Constitución, la sanciono y hago entrar en vigor desde el momento en que se publique en el Registro Oficial de Larberiza.

Tratado de la Asociación Postal de Micronaciones:


El Presidente de la Serenísima República de Larberiza, el Presidente de la República Federal de Eltavia, el Primer ministro de la República de Abenica,


DESEOSOS de proteger la capacidad creativa de las micronaciones frente a los peligros de la inactividad,


VALORANDO la necesidad de cooperar entre micronaciones para alcanzar los objetivos de producción cultural y promoción de valores,


DETERMINADOS a trabajar en aras de la promoción de la cultura micronacional como característica única que aporta a valores sanos,


DECIDIERON crear la Asociación Postal de Micronaciones, con la siguiente regulación:



TÍTULO PRIMERO

Asociación Postal de Micronaciones 



Artículo 1. Naturaleza y objetivos.

Mediante el presente Tratado, se crea la Asociación Postal de Micronaciones, con el objetivo de organizar emisiones filatélicas conjuntas, a través de dos o más micronaciones.



Artículo 2. Medios de la Asociación.

1) Para alcanzar su objetivo, la Asociación Postal de Micronaciones se organizará a través de un canal Discord, donde participarán todos los socios.

2) La Asociación dispondrá de una página web oficial donde publicará cualquier noticia sobre sus actividades así como promocionará las emisiones postales de los socios.



Artículo 3. Protocolo de trabajo.

1) A través del canal Discord, cada socio podrá, individualmente o de manera conjunta, presentar propuestas de emisiones filatélicas conjuntas, con una fecha para la emisión de al menos 15 días de antelación desde la presentación. 

2) Mediante votación, en caso de obtener mayoría simple, la propuesta de emisión filatélica conjunta será aprobada y se realizará.

3) La votación de cada propuesta habrá de hacerse en un plazo no superior a 48 horas desde que fue presentada.

4) En caso de no aprobarse la propuesta, ésta no podrá presentarse de nuevo hasta pasados 15 días.



TÍTULO SEGUNDO.

Gestión de la Asociación.



Artículo 4. Asamblea Postal Micronacional.

1) La Asamblea Postal Micronacional estará compuesta por todos los socios, teniendo todos derecho a voz y voto. 

2) La Asamblea Postal Micronacional se reunirá, en el canal Discord de la Asociación, al menos una vez al año, para resolver sobre la Junta Postal Micronacional.

3) Todos los socios participarán con voz y voto en la elección y/o destitución de los miembros de la Junta Postal Micronacional.

4) Cualquier micronación aspirante a ser socio habrá de recibir el respaldo por mayoría simple de la Asamblea Postal Micronacional.

5) La Asamblea Postal Micronacional podrá suspender, por tiempo indefinido, a un socio, en caso de que éste no presente actividad o sus autoridades no puedan ser contactadas ni presenten indicios de actividad en sus medios de comunicación oficiales.



Artículo 5. Junta Postal Micronacional.

1) La Junta Postal Micronacional estará compuesta por la Presidencia y dos Consejerías.

2) Corresponde a la Junta Postal Micronacional la gestión cotidiana de los medios que dispone la Asociación y las publicaciones sobre las actividades y resoluciones adoptadas en la Asociación.

3) Corresponde a la Presidencia de la Junta Postal Micronacional la representación de la Asociación en cualquier acto oficial.



TÍTULO TERCERO.

Presupuesto y personal.



Artículo 6. Presupuesto.

La Asociación podrá gozar de un presupuesto anual propio, según lo acuerde la Asamblea Postal Micronacional.



Artículo 7. Personal.

Cualquier personal de refuerzo que deba nombrarse deberá contar con el consentimiento mediante mayoría simple de la Asamblea Postal Micronacional.



TÍTULO CUARTO.

Reforma y desintegración.


Artículo 8. Reforma y desintegración.

Cualquier tipo de regulación, reforma o desintegración de la Asociación habrá de ser resuelta en la Asamblea Postal Micronacional.