Diplomacia
Ley 3/2023 de Tratado de Brenicia
Su Excelencia el Presidente de Larberiza, Klemens Ludwig Knepp, a todos los que la presente vieran, sabed que la Cámara de Diputados y el Senado de Larberiza aprobaron por unanimidad la propuesta de Ley 3/2023 de Tratado de Brenicia, presentada por el Presidente Klemens Luwdig Knepp, y que según los poderes que me concede la Constitución, la sanciono y hago entrar en vigor desde el momento en que se publique en el Registro Oficial de Larberiza.
La República Comunal de Samacia y la Serenísima República de
Larberiza, conscientes de los beneficios que pueden obtener de una
cooperación económica estrecha y de un comercio libre entre sus
micronaciones, han decidido firmar este Tratado Económico de Brenicia:
- Ambas
partes se comprometen a promover el desarrollo conjunto en los campos
de la filatelia, la literatura y el diseño gráfico de logotipos, con el
objetivo de mejorar la calidad y la competitividad de los productos y
servicios ofrecidos por las empresas de ambas micronaciones.
- Este
tratado estipula la eliminación de todas las barreras arancelarias y no
arancelarias en el comercio bilateral de productos y servicios
relacionados con la filatelia, la literatura y el diseño gráfico de
logotipos, lo que permitirá el libre flujo de bienes y servicios entre
las dos micronaciones.
- Se establece un marco de cooperación
económica y técnica para fomentar el intercambio de conocimientos y
tecnologías entre ambas partes, con el fin de mejorar la productividad y
la competitividad de las empresas de ambas micronaciones.
- La
República Comunal de Samacia y la Serenísima República de Larberiza
reafirman su compromiso con el libre comercio y la cooperación económica
para el beneficio mutuo de sus micronaciones y de sus ciudadanos.
- Ambas partes se comprometen a implementar este tratado de buena fe y a trabajar juntas para garantizar su éxito y beneficios para todos los involucrados.
Por la República Comunal de Samacia, Antonio García Sánchez.
Por la Serenísima República de Larberiza, Klemens Ludwig Knepp.