miércoles, 26 de abril de 2023

Registro Oficial de Larberiza. 26 de abril de 2023.

 

Legislación

Ley 4/2023 de protección de los derechos de las personas LGTBI

Su Excelencia el Presidente de Larberiza, Klemens Ludwig Knepp, a todos los que la presente vieran, sabed que la Cámara de Diputados y el Senado de Larberiza aprobaron por unanimidad la propuesta de Ley 4/2023 de protección de los derechos de las personas LGBTI, presentada por el Presidente Klemens Luwdig Knepp, y que según los poderes que me concede la Constitución, la sanciono y hago entrar en vigor desde el momento en que se publique en el Registro Oficial de Larberiza.

 

 Artículo 1. Objetivos y alcance

La presente ley tiene como objetivo garantizar la protección y el respeto de los derechos de las personas LGBTI en la República de Larberiza, promoviendo la igualdad, la no discriminación y la inclusión social de todas las personas, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.

La presente ley se aplicará a todas las personas y entidades públicas y privadas en el territorio de la República de Larberiza.



Artículo 2. Definiciones

Para los fines de la presente ley, se entiende por persona LGBTI a toda persona que se identifique como lesbiana, gay, bisexual, transgénero, intersexual u otra orientación sexual o identidad de género no normativa.

Se entiende por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas LGBTI.



Artículo 3. Protección contra la discriminación


Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

Queda prohibida toda forma de discriminación directa o indirecta, así como la incitación o la tolerancia a la discriminación, en cualquier ámbito de la vida pública o privada.



Artículo 4. Reconocimiento del matrimonio igualitario

El matrimonio es la unión libre y voluntaria de dos personas, sin distinción de género, con el objetivo de establecer una vida en común.

Larberiza reconoce el matrimonio igualitario entre personas del mismo sexo, con los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio entre personas de distinto sexo.



Artículo 5. Protección de la familia y la adopción

Todas las formas de familia son igualmente válidas y merecedoras de protección y respeto.

Las parejas del mismo sexo tienen derecho a la adopción y a la protección de sus hijos e hijas, en igualdad de condiciones que las parejas de distinto sexo.



Artículo 6. Educación y cultura

El sistema educativo garantizará la inclusión y el respeto a la diversidad sexual y de género, mediante la eliminación de estereotipos y prejuicios y la promoción de la educación en valores de tolerancia y respeto.

Larberiza fomentará la cultura y el arte LGBTI, reconociendo la importancia de la diversidad cultural y la libertad de expresión.



Artículo 7. Protección de la salud y el bienestar


Larberiza  garantizará la protección de la salud y el bienestar de las personas LGBTI, mediante la eliminación de barreras y prejuicios en el acceso a los servicios de salud, incluyendo la atención médica integral y el acceso a los tratamientos hormonales y quirúrgicos para las personas transgénero.
    
Larberiza  fomentará la investigación y la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, incluyendo el VIH/SIDA, mediante la promoción de políticas y programas de educación y prevención en salud sexual y reproductiva.