martes, 20 de junio de 2023

Registro Oficial de Larberiza. 20 de junio de 2023.

 

Presidencia de la República

Ley 5/2023 de Protección Integral de la Infancia

Su Excelencia el Presidente de Larberiza, Klemens Ludwig Knepp, a todos los que la presente vieran, sabed que la Cámara de Diputados y el Senado de Larberiza aprobaron por unanimidad la propuesta de Ley 5/2023 de Protección Integral de la Infancia, presentada por el Presidente Klemens Luwdig Knepp, y que según los poderes que me concede la Constitución, la sanciono y hago entrar en vigor desde el momento en que se publique en el Registro Oficial de Larberiza.

Artículo 1: Declaración de principios

1.1 La Serenísima República de Larberiza reconoce y garantiza el derecho a la protección integral de la infancia, en consonancia con los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

1.2 Todos los niños y niñas que residan en el territorio de Larberiza tienen derecho a una infancia plena y a disfrutar de los servicios necesarios para su desarrollo físico, emocional, intelectual y social.

1.3 La presente ley tiene como objetivo establecer un marco legal sólido que promueva y proteja los derechos de los niños y niñas en Larberiza, especialmente en materia de educación, salud y seguridad.

Artículo 2: Derecho a la educación

2.1 Todo niño y niña tiene derecho a recibir una educación de calidad, inclusiva y equitativa, que promueva su pleno desarrollo y preparación para la vida adulta.

2.2 El Estado de Larberiza se compromete a garantizar el acceso universal a la educación, fomentando la igualdad de oportunidades y eliminando cualquier forma de discriminación en el ámbito educativo.

2.3 Se establecerán programas de apoyo y becas para asegurar que todos los niños y niñas tengan acceso a la educación, incluyendo a aquellos en situación de vulnerabilidad o con necesidades especiales.

Artículo 3: Derecho a la salud

3.1 Todos los niños y niñas tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, así como a acceder a servicios médicos de calidad y a una atención sanitaria adecuada.

3.2 El Estado de Larberiza promoverá la prevención de enfermedades, la vacunación, la alimentación saludable y el acceso a servicios de atención primaria y especializada para los niños y niñas.

3.3 Se establecerán programas de promoción de la salud infantil, que incluyan la educación sobre higiene, el fomento de estilos de vida saludables y la prevención de conductas perjudiciales para su bienestar.

Artículo 4: Derecho a la seguridad

4.1 Todos los niños y niñas tienen derecho a vivir en un entorno seguro y protegido, libre de violencia, abuso, explotación y negligencia.

4.2 El Estado de Larberiza promoverá medidas para prevenir y erradicar cualquier forma de violencia o maltrato contra los niños y niñas, incluyendo el fortalecimiento de los sistemas de protección infantil.

4.3 Se establecerán programas de sensibilización y capacitación para promover la cultura de la paz, el respeto y la no violencia en todos los ámbitos de la sociedad larberizana.

Artículo 5: Protección de los derechos de la infancia

5.1 El Estado de Larberiza garantizará la implementación de mecanismos legales y administrativos eficaces para proteger y promover los derechos de los niños y niñas, así como para asegurar su participación en las decisiones que les afecten, de acuerdo con su madurez y capacidad.

5.2 Se establecerá un sistema de denuncia y atención de violaciones de derechos infantiles, que facilite la recepción y el procesamiento de denuncias relacionadas con violaciones de los derechos de la infancia.

5.3 El Estado de Larberiza promoverá la creación de instituciones especializadas en la protección de la infancia, dotadas de los recursos necesarios para investigar y abordar casos de violencia, abuso, explotación o cualquier forma de vulneración de los derechos de los niños y niñas.

5.4 Se establecerán programas de capacitación para profesionales que trabajen con niños y niñas, con el fin de promover un enfoque integral en la protección de sus derechos y garantizar una intervención adecuada en casos de vulneración.

5.5 El Estado de Larberiza promoverá la cooperación y el intercambio de información con organismos internacionales y otras naciones, en aras de fortalecer la protección de los derechos de la infancia a nivel global.

Artículo 6: Participación y promoción de los derechos de la infancia

6.1 El Estado de Larberiza fomentará la participación activa de los niños y niñas en asuntos que les conciernen, garantizando su derecho a expresar sus opiniones, ser escuchados y tomar decisiones de acuerdo con su madurez y capacidad.

6.2 Se promoverán espacios de participación infantil en escuelas, comunidades y otros entornos, donde los niños y niñas puedan ejercer su derecho a expresarse y contribuir al desarrollo de políticas y programas que les afecten.

6.3 Se establecerán campañas de sensibilización y difusión para promover y concienciar sobre los derechos de la infancia en Larberiza, involucrando a la sociedad en general y a los medios de comunicación en la difusión de información y mensajes que promuevan el respeto y la protección de los derechos de los niños y niñas.

Disposiciones Finales

    La presente ley entrará en vigor a partir de su promulgación y publicación oficial.

    El Estado de Larberiza se compromete a destinar los recursos necesarios para la implementación efectiva de los derechos y medidas establecidos en esta ley, priorizando la protección y el bienestar de la infancia.

    Se establecerán mecanismos de seguimiento y evaluación periódica de la implementación de esta ley, con el objetivo de garantizar su eficacia y realizar los ajustes necesarios en beneficio de los niños y niñas de Larberiza.

    Cualquier disposición legal o normativa que se oponga a lo establecido en esta ley quedará derogada.

Dado en Larberiza, a 20 de junio de 2023.