martes, 12 de septiembre de 2023

Registro Oficial de Larberiza. 12 de septiembre de 2023.

 

Presidencia de la República

Ley Orgánica 6/2023, del Poder Judicial de la Serenísima República de Larberiza

Su Excelencia el Presidente de Larberiza, Klemens Ludwig Knepp, a todos los que la presente vieran, sabed que la Cámara de Diputados y el Senado de Larberiza aprobaron por unanimidad la propuesta de Ley 6/2023 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Serenísima República de Larberiza, presentada por el Presidente Klemens Luwdig Knepp, y que según los poderes que me concede la Constitución, la sanciono y hago entrar en vigor desde el momento en que se publique en el Registro Oficial de Larberiza.

TÍTULO I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Poder Judicial de Larberiza.
El Poder Judicial de la Serenísima República de Larberiza es un órgano independiente encargado de administrar la justicia en la nación, velando por los derechos y libertades de la ciudadanía. Su función es resolver los conflictos jurídicos y asegurar el cumplimiento de las leyes.

Artículo 2. Jurisdicción.
La jurisdicción se ejerce en nombre del pueblo de Larberiza y abarca todas las materias de competencia judicial, de acuerdo con las leyes y la Constitución.

TÍTULO II: Composición del Poder Judicial

Artículo 3. Órganos Judiciales
El Poder Judicial estará compuesto por los siguientes órganos judiciales:
a) Tribunales de Primera Instancia.
b) Tribunales de Apelación.
c) Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 4. Nombramiento de Jueces y Magistrados
Los jueces y magistrados del Poder Judicial de Larberiza serán nombrados de acuerdo con un proceso de selección riguroso y transparente, basado en criterios de mérito y capacidad, y regulado por ley.

Artículo 5. Inamovilidad de los Jueces
Los jueces y magistrados gozarán de inamovilidad en el ejercicio de sus funciones, salvo en los casos expresamente previstos por la ley.

TÍTULO III: Funciones y Competencias

Artículo 6. Funciones del Poder Judicial
El Poder Judicial de Larberiza tiene las siguientes funciones:
a) Interpretar y aplicar las leyes y la Constitución.
b) Resolver los conflictos jurídicos entre los ciudadanos y las instituciones del Estado.
c) Velar por el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
d) Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes y actos normativos.
e) Supervisar la legalidad de las actuaciones administrativas.

Artículo 7. Independencia Judicial
Los jueces y magistrados ejercerán sus funciones de manera independiente y sin recibir instrucciones de ningún otro poder del Estado o entidad externa. La independencia judicial es fundamental para garantizar la imparcialidad en la administración de justicia.

TÍTULO IV: Organización y Funcionamiento

Artículo 8. Organización Judicial
El Poder Judicial de Larberiza estará organizado de manera eficiente y efectiva para el cumplimiento de sus funciones. Los tribunales serán establecidos de acuerdo con las necesidades territoriales y poblacionales.

Artículo 9. Recursos Judiciales
Se garantizará el acceso a recursos judiciales efectivos para que los ciudadanos puedan impugnar las decisiones judiciales que consideren injustas o contrarias a sus derechos.

Artículo 10. Transparencia
El Poder Judicial operará con total transparencia, y sus actuaciones serán públicas, salvo en los casos expresamente previstos por la ley para proteger la privacidad o la seguridad.

Artículo 11. Cooperación con el Senado
Conforme al Artículo 13.1 de la Constitución, el Poder Judicial cooperará con el Senado para avalar las decisiones gubernamentales en relación a actividades diplomáticas, cuando así lo requiera el Gobierno.

TÍTULO V: Disposiciones Finales

Artículo 12. Entrada en Vigor
La presente Ley Orgánica entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Serenísima República de Larberiza.

Artículo 13. Modificaciones
Cualquier modificación a esta Ley Orgánica deberá ser aprobada por el Parlamento de Larberiza de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Constitución.