Ley 1/2024, de 10 de enero, de regulación de las sesiones del Congreso y el Senado de Larberiza
Su Excelencia el Presidente de Larberiza, Juan Bermejo Calderón a todos los que la presente vieran, sabed que la Cámara de Diputados y el Senado de Larberiza aprobaron por mayoría absoluta la propuesta de Ley 1/2024, de 10 de enero, de regulación de las sesiones del Congreso y el Senado de Larberiza presentada por el Presidente Juan Bermejo Calderón, y que según los poderes que me concede la Constitución, la sanciono y hago entrar en vigor desde el momento en que se publique en el Registro Oficial de Larberiza.
Ley de Regulación de Sesiones del Congreso y el Senado de Larberiza
Título I: Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto de la Ley Esta ley tiene por objeto regular la periodicidad y el formato de las sesiones del Congreso (Cámara de Diputados) y el Senado de la República de Larberiza, con el fin de asegurar la rendición de cuentas del gobierno ante los representantes.
Artículo 2. Periodicidad de las Sesiones
- El Congreso y el Senado se reunirán en sesiones ordinarias una vez al mes, en fechas establecidas previamente por la Mesa Directiva de cada cámara.
- Las sesiones ordinarias podrán ser convocadas extraordinariamente por el Presidente del Congreso, el Presidente del Senado o por solicitud conjunta de al menos un tercio de los miembros de cualquiera de las cámaras, para tratar asuntos urgentes y relevantes.
Título II: Desarrollo de las Sesiones
Artículo 3. Rendición de Cuentas del Gobierno
- En la sesión mensual ordinaria, el Gobierno estará obligado a presentar un informe detallado sobre su gestión, políticas implementadas, proyectos en curso y cualquier otro asunto relevante que se requiera para la transparencia y rendición de cuentas.
- Tras la presentación del informe del Gobierno, se abrirá un espacio para preguntas y debates por parte de los representantes de ambas cámaras.
Artículo 4. Participación y Votación
- Todos los miembros del Congreso y el Senado tendrán derecho a participar en los debates y a formular preguntas al Gobierno.
- Las decisiones que requieran votación serán realizadas conforme a lo establecido en la Constitución, requiriendo mayorías según lo estipulado para cada caso específico.
Título III: Disposiciones Finales
Artículo 5. Entrada en Vigor Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial en el Registro Oficial de la Serenísima República de Larberiza.
Artículo 6. Modificaciones y Derogaciones Cualquier modificación o derogación de esta ley deberá realizarse mediante un proceso legislativo regular, respetando los procedimientos establecidos en la Constitución.