martes, 9 de abril de 2024

Registro Oficial de Larberiza. 9 de abril de 2024.

 

Ley 2/2024, de 9 de abril, de Tratado Amistad, Colaboración y Reconocimiento Mutuo con la República de Cospana


Su Excelencia el Presidente de Larberiza, Juan Bermejo Calderón a todos los que la presente vieran, sabed que la Cámara de Diputados y el Senado de Larberiza aprobaron por unanimidad la propuesta de Ley 8/2023 de Tratado de Reconocimiento Mutuo y Amistad con la República de Marjantia presentada por el Presidente Juan Bermejo Calderón, y que según los poderes que me concede la Constitución, la sanciono y hago entrar en vigor desde el momento en que se publique en el Registro Oficial de Larberiza.

 

TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO



La Serenísima República de Larberiza y la República de Cospana, micronaciones signatarias de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por su parte, acuerdan formalmente los siguientes puntos:


Artículo 1. Ambas micronaciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.


Artículo 2. Ambas micronaciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y sistemas jurídicos.


Artículo 3. Ambas micronaciones expresan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y seguir avanzando en la amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por lo tanto, de la esfera micronacional en general, manteniendo un canal de comunicación permanente.

Artículo 4.

a- Ambas Micronaciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de sus propios ciudadanos y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente.

b- Opcionalmente se abrirán embajadas con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.


Art. 5. Para retirarse del tratado será necesario notificarlo con 48 horas de antelación por correo electrónico.


Art. 6. Las compañías aéreas de bandera podrán establecer una ruta entre las capitales de los países firmantes. Y llevar a cabo negociaciones para ampliar los destinos dentro de la otra Micronación.

 

Dado en Ciudad Larberiza, el 9 de abril de 2024.

 

Por la Serenísima República de Larberiza, Juan Bermejo Calderón.

Por la República de Cospana, Malcolm Paul Johnson