Presidencia de Larberiza
Decreto 2/2024, del Programa Larberiza Saludable
De conformidad con el artículo 7 de la Constitución,
DECRETO:
Artículo 1: Aprobación del Programa "Larberiza Saludable"
Se aprueba el Programa "Larberiza Saludable", cuyo objetivo es fomentar hábitos de vida saludables y prevenir enfermedades entre los habitantes de Larberiza.
Artículo 2: Objetivos del Programa
El Programa "Larberiza Saludable" tendrá los siguientes objetivos específicos:
a) Promover la adopción de hábitos alimentarios saludables.
b) Fomentar la práctica regular de actividad física.
c) Impulsar la prevención y el control de enfermedades crónicas no transmisibles.
d) Sensibilizar a la población sobre la importancia de la salud mental y emocional.
Artículo 3: Estrategias del Programa
Para alcanzar los objetivos mencionados, se implementarán las siguientes estrategias:
a) Publicación de artículos:
i) Se publicarán artículos periódicos en los medios de comunicación locales y en las plataformas digitales del municipio sobre temas relacionados con la nutrición, la actividad física, la salud mental, y la prevención de enfermedades.
ii) Los artículos serán elaborados por profesionales de la salud y expertos en los temas tratados, garantizando la calidad y veracidad de la información proporcionada.
Artículo 3. Herramientas
Para alcanzar sus objetivos, se procederá a desplegar las siguientes herramientas:
a) Publicación de artículos redactados por especialistas en el campo de la salud sobre temas relacionados con la nutrición, la actividad física, la salud mental, y la prevención de enfermedades.
b) Organización de campañas de concienciación, con actividades como charlas, talleres, ferias de salud, actividades deportivas y distribución de material informativo.
c) Organización de proyectos de colaboración con otras instituciones, tanto educativas como organizaciones no gubernamentales y también académicas.
Artículo 4. Gestión
El despliegue del Programa Larberiza Saludable se hará bajo supervisión y administración del Ministerio de Salud, el cual deberá:
a) Redactar un plan de actividades y publicaciones en el marco del programa.
b) Asignar los recursos necesarios, tanto humanos como materiales, para poder hacer efectivo el programa.
c) Evaluar periódicamente el programa para medir su impacto.
Artículo 5. Financiación
El Programa se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de Larberiza, sin descartar posibles donaciones y colaboraciones con entidades tanto públicas como privadas.
Artículo 6. Vigencia
El presente decreto entrará en vigor al ser publicado en el Registro Oficial de Larberiza.
Klemens Ludwig Knepp, Presidente de la Serenísima República de Larberiza.