lunes, 9 de septiembre de 2024

Registro Oficial de Larberiza. 9 de septiembre de 2024.

 

 

Su Excelencia el Presidente de Larberiza, Klemens Ludwig Knepp, a todos los que la presente vieran, sabed que la Cámara de Diputados y el Senado de Larberiza aprobaron por unanimidad la propuesta de

Ley de Creación y Regulación de la Bolsa de Valores de Larberiza

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto la creación, organización y regulación de la Bolsa de Valores de Larberiza, así como establecer el marco normativo para su funcionamiento y supervisión.

Artículo 2. Definiciones

Para los efectos de esta ley, se entenderá por: 

a) Bolsa de Valores: La Bolsa de Valores de Larberiza.
b) Comisión: La Comisión Nacional de Valores de Larberiza.
c) Emisores: Personas jurídicas que emiten valores negociables en la Bolsa de Valores.
d) Intermediarios: Personas jurídicas autorizadas para realizar operaciones de intermediación en la Bolsa de Valores.

TÍTULO II: CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA BOLSA DE VALORES

Artículo 3. Creación

Se crea la Bolsa de Valores de Larberiza como una entidad de derecho privado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo principal es facilitar las transacciones con valores y procurar el desarrollo del mercado bursátil en Larberiza.

Artículo 4. Funciones de la Bolsa de Valores

Son funciones de la Bolsa de Valores: a) Proporcionar la infraestructura y servicios necesarios para la negociación de valores.
b) Establecer los sistemas y mecanismos que aseguren la formación de precios y la ejecución de transacciones de manera transparente y equitativa.
c) Supervisar las operaciones bursátiles y velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias.
d) Difundir la información relativa a los valores cotizados y sus emisores.
e) Fomentar la educación y cultura bursátil en Larberiza.

Artículo 5. Órganos de Gobierno

La Bolsa de Valores contará con los siguientes órganos de gobierno:
a) Asamblea General de Accionistas
b) Junta Directiva
c) Dirección General

Las funciones y responsabilidades de cada órgano se establecerán en el reglamento interno de la Bolsa de Valores.

TÍTULO III: REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN

Artículo 6. Ente Regulador

La Comisión Nacional de Valores de Larberiza será el organismo encargado de la regulación y supervisión de la Bolsa de Valores y de las actividades que en ella se realicen.

Artículo 7. Facultades de la Comisión

La Comisión tendrá las siguientes facultades: a) Aprobar las normas internas de la Bolsa de Valores.
b) Autorizar la oferta pública de valores.
c) Supervisar las operaciones bursátiles y aplicar sanciones en caso de incumplimiento de las normas.
d) Establecer los requisitos para la inscripción de valores y emisores.
e) Regular la actividad de los intermediarios bursátiles.

TÍTULO IV: OPERACIONES BURSÁTILES

Artículo 8. Valores Negociables

Podrán ser objeto de negociación en la Bolsa de Valores los siguientes instrumentos:
a) Acciones
b) Bonos
c) Obligaciones
d) Títulos de deuda pública
e) Otros valores que autorice la Comisión

Artículo 9. Intermediarios Bursátiles

Las operaciones en la Bolsa de Valores solo podrán ser realizadas por intermediarios autorizados por la Comisión. Los requisitos para obtener y mantener dicha autorización se establecerán en el reglamento correspondiente.

Artículo 10. Transparencia y Difusión de Información

La Bolsa de Valores deberá implementar mecanismos que garanticen la transparencia de las operaciones y la difusión oportuna de información relevante para los inversionistas.

TÍTULO V: DISPOSICIONES FINALES

Artículo 11. Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a 120 días a partir de su promulgación.

Artículo 12. Vigencia

La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial de Larberiza.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad de Larberiza, a los 9 días del mes de septiembre del año 2024.

Klemens Ludwig Knepp, Presidente de Larberiza

Osmunt Burce, Ministro de Economía