Su Excelencia el Presidente de Larberiza, Klemens Ludwig Knepp, a todos los que la presente vieran, sabed que la Cámara de Diputados y el Senado de Larberiza aprobaron por unanimidad la propuesta de
Ley de Creación y Regulación de la Bolsa de Valores de Larberiza
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto la creación, organización y regulación de la Bolsa de Valores de Larberiza, así como establecer el marco normativo para su funcionamiento y supervisión.
Artículo 2. Definiciones
Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Bolsa de Valores: La Bolsa de Valores de Larberiza.
b) Comisión: La Comisión Nacional de Valores de Larberiza.
c) Emisores: Personas jurídicas que emiten valores negociables en la Bolsa de Valores.
d) Intermediarios: Personas jurídicas autorizadas para realizar operaciones de intermediación en la Bolsa de Valores.
TÍTULO II: CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA BOLSA DE VALORES
Artículo 3. Creación
Se crea la Bolsa de Valores de Larberiza como una entidad de derecho privado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo principal es facilitar las transacciones con valores y procurar el desarrollo del mercado bursátil en Larberiza.
Artículo 4. Funciones de la Bolsa de Valores
Son funciones de la Bolsa de Valores:
a) Proporcionar la infraestructura y servicios necesarios para la
negociación de valores.
b) Establecer los sistemas y mecanismos que aseguren la formación de
precios y la ejecución de transacciones de manera transparente y
equitativa.
c) Supervisar las operaciones bursátiles y velar por el cumplimiento de
las normas legales y reglamentarias.
d) Difundir la información relativa a los valores cotizados y sus
emisores.
e) Fomentar la educación y cultura bursátil en Larberiza.
Artículo 5. Órganos de Gobierno
La Bolsa de Valores contará con los siguientes órganos de gobierno:
a) Asamblea General de Accionistas
b) Junta Directiva
c) Dirección General
Las funciones y responsabilidades de cada órgano se establecerán en el reglamento interno de la Bolsa de Valores.
TÍTULO III: REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN
Artículo 6. Ente Regulador
La Comisión Nacional de Valores de Larberiza será el organismo encargado de la regulación y supervisión de la Bolsa de Valores y de las actividades que en ella se realicen.
Artículo 7. Facultades de la Comisión
La Comisión tendrá las siguientes facultades:
a) Aprobar las normas internas de la Bolsa de Valores.
b) Autorizar la oferta pública de valores.
c) Supervisar las operaciones bursátiles y aplicar sanciones en caso de incumplimiento de las normas.
d) Establecer los requisitos para la inscripción de valores y emisores.
e) Regular la actividad de los intermediarios bursátiles.
TÍTULO IV: OPERACIONES BURSÁTILES
Artículo 8. Valores Negociables
Podrán ser objeto de negociación en la Bolsa de Valores los siguientes instrumentos:
a) Acciones
b) Bonos
c) Obligaciones
d) Títulos de deuda pública
e) Otros valores que autorice la Comisión
Artículo 9. Intermediarios Bursátiles
Las operaciones en la Bolsa de Valores solo podrán ser realizadas por intermediarios autorizados por la Comisión. Los requisitos para obtener y mantener dicha autorización se establecerán en el reglamento correspondiente.
Artículo 10. Transparencia y Difusión de Información
La Bolsa de Valores deberá implementar mecanismos que garanticen la transparencia de las operaciones y la difusión oportuna de información relevante para los inversionistas.
TÍTULO V: DISPOSICIONES FINALES
Artículo 11. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a 120 días a partir de su promulgación.
Artículo 12. Vigencia
La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial de Larberiza.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la ciudad de Larberiza, a los 9 días del mes de septiembre del año 2024.
Klemens Ludwig Knepp, Presidente de Larberiza
Osmunt Burce, Ministro de Economía