jueves, 6 de febrero de 2025

Registro Oficial de Larberiza. 6 de febrero de 2025..

 

Resolución 1/2025 sobre resultados de elecciones a la Cámara de Diputados y al Senado de Larberiza del 5 de febrero de 2025


Congreso de Larberiza


  • Escaños: 10 (según el Artículo 11.1 de la Constitución).
  • Candidatos: Carlos Martínez Farkas y Gabriel Durand Huber.

    Distribución de votos:
  • Partido Socialdemócrata (Carlos Martínez Farkas): 6 votos (54.55%).
  • Demócratas (Gabriel Durand Huber): 4 votos (36.36%).

        Voto en blanco: 1 voto (9.09%).


    Distribución de escaños (ley d'Hondt):
  •  Partido Socialdemócrata: 6 escaños.
  • Demócratas: 4 escaños.

 
         

Senado de Larberiza

  • Escaños: 2 (según el Artículo 11.2 de la Constitución).
  • Candidatos: Alzbeta Meire Marin y Albo Schmidt Nagy.

    Distribución de votos:
  •  Partido Socialdemócrata (Alzbeta Meire Marin): 6 votos (54.55%).
  • Demócratas (Albo Schmidt Nagy): 4 votos (36.36%).

        Voto en blanco: 1 voto (9.09%).

    Distribución de escaños (ley d'Hondt):
  • Partido Socialdemócrata: 1 escaño (Alzbeta Meire Marin).
  • Demócratas: 1 escaño (Albo Schmidt Nagy).

 

Las cámaras aprobaron nombrar a Xavier Jacobs Müller presidente de Larberiza.

miércoles, 15 de enero de 2025

Registro Oficial de Larberiza. 15 de enero de 2025.

 


DECRETO PRESIDENCIAL N.º 2025-005

Presidencia de Larberiza

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Constitución,

DISPONGO:

Artículo 1. Disolución de la Cámara de Diputados y del Senado.

Quedan disueltas la Cámara de Diputados y el Senado elegidos el 28 de julio de 2024.

Artículo 2. Convocatoria de elecciones.

Se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 5 de febrero de 2025.

Artículo 3. Circunscripción única.

1. La elección de Diputados y Senadores se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitución, por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto mediante un sistema de representación proporcional estructurado en torno a la ley d'Hont.

2. El registro de votos se hará en la web de Micronaciones.com, para garantizar transparencia, independencia y seguridad en las votaciones.

Artículo 4. Camapaña electoral.

La campaña electoral durará 15 días, empezando el 16 y terminando el 31 de enero.

Artículo 5. Reunión constitutiva de las Cámaras.

Celebradas las elecciones convocadas por este decreto, las Cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 6 de febrero, a las siete de la tarde.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Registro Oficial de Larberiza.


Dado en Larberiza, el 15 de enero de 2025.

Klemens Ludwig Knepp, Presidente de Larberiza.

lunes, 13 de enero de 2025

Registro Oficial de Larberiza. 13 de enero de 2025.

 


DECRETO PRESIDENCIAL N.º 2025-004

Presidencia de Larberiza

SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LARBERIZA, KLEMENS LUDWIG KNEPP,

A todos los que la presente vieren, sabed:

Que, en ejercicio de sus funciones, 

DECRETO

Artículo 1. Se convoca una Mesa de Negociaciones, para el 15 de enero de 2025, a la que están invitados los líderes de la oposición, con intención de alcanzar un acuerdo para reformas en Larberiza.

 

viernes, 10 de enero de 2025

Registro Oficial de Larberiza. 10 de enero de 2025.


DECRETO PRESIDENCIAL N.º 2025-003

Presidencia de Larberiza

SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LARBERIZA, KLEMENS LUDWIG KNEPP,

A todos los que la presente vieren, sabed:

Que, en virtud de las facultades conferidas por la Constitución de la Serenísima República de Larberiza y en cumplimiento de lo dispuesto en el Tratado de Reconocimiento Mutuo y Cooperación Cultural entre el Reino de Tarevia y la Serenísima República de Larberiza, ,

DECRETA:

Artículo 1. Se nombra a los miembros del Comité de Cooperación Cultural, Lúdica y Deportiva, compuesto por Klemens Ludwig Knepp como representante, y Eugenio Larberizu y Miguel Larberizu como suplentes.


lunes, 6 de enero de 2025

Registro Oficial de Larberiza. 6 de enero de 2025.

 


DECRETO PRESIDENCIAL N.º 2025-002

Presidencia de Larberiza

SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LARBERIZA, KLEMENS LUDWIG KNEPP,

A todos los que la presente vieren, sabed:

Que, en virtud de las facultades conferidas por la Constitución de la Serenísima República de Larberiza y en cumplimiento de lo dispuesto por la Cámara de Diputados y el Senado, reunidos en sesión plenaria el día 6 de enero de 2025, y habiendo sido aprobada por unanimidad la propuesta de Tratado de Reconocimiento Mutuo y Cooperación Cultural entre el Reino de Tarevia y la Serenísima República de Larberiza,

DECRETA:

Artículo 1. Se aprueba y ratifica el Tratado de Reconocimiento Mutuo y Cooperación Cultural entre el Reino de Tarevia y la Serenísima República de Larberiza, cuyo texto íntegro se adjunta como Anexo I al presente decreto.

Artículo 2. El Tratado entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial de Larberiza, de conformidad con lo establecido en su Artículo 6.1.

Artículo 3. Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores a realizar las gestiones necesarias para la implementación del Tratado, incluyendo la designación de los representantes de Larberiza en el Comité Bilateral de Cooperación Cultural, Lúdica y Deportiva, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 del mismo.

 

ANEXO I.

Tratado de Reconocimiento Mutuo y Cooperación Cultural entre el Reino de Tarevia y la Serenísima República de Larberiza

PREÁMBULO

El Reino de Tarevia y la Serenísima República de Larberiza, en adelante denominados “las Partes”,

Reconociendo la importancia del respeto mutuo, la colaboración cultural y el entendimiento entre sus respectivos pueblos,

Deseando fortalecer los lazos de amistad y promover el intercambio cultural, deportivo y lúdico como pilares de desarrollo humano,

Convienen en los siguientes términos:

ARTÍCULO 1: Reconocimiento Mutuo

1.1. Las Partes se reconocen mutuamente como estados soberanos con pleno derecho a definir su organización interna, sistema político y normativa legal.

1.2. Este reconocimiento incluye el respeto a sus respectivas fronteras y jurisdicciones, así como el compromiso de abstenerse de cualquier acto que pueda menoscabar la soberanía de la otra Parte.

ARTÍCULO 2: Cooperación Cultural

2.1. Las Partes acuerdan fomentar y facilitar el intercambio cultural mediante:

a) La organización conjunta de festivales, exposiciones artísticas y conciertos que celebren las tradiciones y el arte de ambas naciones.

b) La promoción del intercambio de artistas, escritores, músicos y otros creadores culturales.

c) El desarrollo de programas educativos que incluyan becas e intercambios académicos entre las instituciones educativas de ambas Partes.

ARTÍCULO 3: Cooperación Lúdica y Deportiva

3.1. Las Partes se comprometen a:

a) Organizar eventos deportivos bilaterales, tales como campeonatos de fútbol, torneos de ajedrez y otros deportes tradicionales de ambas naciones.

b) Establecer un “Día de la Amistad”, que incluirá actividades recreativas abiertas al público de ambas naciones, tales como juegos tradicionales, ferias gastronómicas y exhibiciones de danza.

c) Fomentar el intercambio de conocimiento y técnicas entre sus atletas y entrenadores, promoviendo el desarrollo del deporte en ambas naciones.

ARTÍCULO 4: Comité Bilateral de Cooperación

4.1. Se establecerá un Comité Bilateral de Cooperación Cultural, Lúdica y Deportiva, compuesto por representantes designados por ambas Partes.

4.2. El Comité tendrá como funciones:

a) Planificar y supervisar la implementación de las actividades previstas en este Tratado.

b) Proponer nuevas iniciativas de colaboración entre las Partes.

c) Reunirse al menos una vez al año para evaluar los avances y resultados de las actividades.

ARTÍCULO 5: Financiamiento y Logística

5.1. Las Partes acuerdan compartir equitativamente los costos asociados a la organización de los eventos culturales, lúdicos y deportivos.

5.2. Cada Parte se compromete a facilitar los permisos, espacios y recursos logísticos necesarios para llevar a cabo las actividades programadas.

ARTÍCULO 6: Vigencia y Revisión

6.1. Este Tratado entrará en vigor en la fecha de su ratificación por ambas Partes y tendrá una vigencia inicial de cinco años, renovable automáticamente por períodos iguales salvo notificación escrita de una de las Partes con seis meses de antelación.

6.2. Las Partes podrán revisar los términos de este Tratado en cualquier momento, de mutuo acuerdo, para adaptarlos a nuevas circunstancias o prioridades.

ARTÍCULO 7: Solución de Controversias

7.1. Cualquier controversia derivada de la interpretación o aplicación de este Tratado será resuelta mediante negociaciones directas entre las Partes.

7.2. Si no se alcanza una solución, las Partes podrán recurrir a la mediación de una organización internacional de mutuo acuerdo.

 

Por la Serenísima República de Larberiza,

Presidente Klemens Ludwig Knepp

 

Por el Reino de Tarevia,

Mesazón Gaius Albius Scaeva