Constitución

Constitución Política de la Serenísima República de Larberiza


Capítulo I: Disposiciones Generales


Artículo 1. La Serenísima República de Larberiza es una micronación libre, soberana e independiente, y no podrá ser patrimonio de ninguna familia, institución, empresa o persona.

Artículo 2. La Soberanía reside esencialmente en los ciudadanos de la micronación, y nunca podrá residir en ninguna familia, institución, empresa o persona.

Artículo 3. La capital del país será Ciudad Larberiza.

Artículo 4. Los idiomas inglés y castellano serán los oficiales en la micronación. Es obligación del Gobierno garantizar el acceso a toda la información de Larberiza en las lenguas oficiales.

Artículo 5. Serán los símbolos de la micronación los siguientes: como lema, “Audentes fortuna iuvat” (la fortuna sonríe a los audaces); como escudo, en fondo amarillo, un águila bicéfala coronada. Como bandera, una cruz horizontal en amarillo, sobre ella una negra y sobre fondo púrpura, incluido el escudo.

Artículo 6. Todos los ciudadanos de la República tendrán derecho a la libertad tanto religiosa como de pensamiento, elección de representantes públicos y líderes, la vida y la igualdad; así como derechos humanos.

Capítulo II: Gobierno


Artículo 7. La Jefatura del Estado de la Serenísima República de Larberiza recae en la figura del Presidente, siendo Larberiza una república parlamentaria democrática plural enmarcada en un Estado de Derecho y Social.

Artículo 8. Podrán ser presidentes aquellos ciudadanos con más de 3 meses de experiencia en la micronación.

Artículo 9. El Presidente tendrá la facultad de presidir la Cámara de Diputados, si bien sus competencias serán exclusivamente representativas, es decir, nunca tendrá facultades ejecutivas; tan sólo representativas y rubricativas.

9.1. A pesar de ello, podrá asesorar al Gobierno con total libertad y bajo su nombre serán firmadas las leyes del Estado.

Artículo 10. Las dimisiones y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurran en el orden de la Presidencia se resolverán por una Ley Orgánica.

Capítulo III: Parlamento de Larberiza


Artículo 11. El Parlamento es la reunión de todos los diputados de la República, compuesto por dos cámaras: La Cámara de Diputados y el Senado. 11.1. La Cámara estará integrada por 10 escaños elegidos cada doce meses por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto mediante un sistema de representación proporcional estructurado en torno a la ley d'Hont. El método electoral será regulado por una Ley Orgánica. 11.2. El Senado estará integrado por hasta 2 representantes de los ciudadanos de la micronación. 11.3. Las iniciativas de leyes que surjan desde la Cámara o del propio Senado tendrán un plazo de hasta 48 horas para ser avaladas en el Senado. 11.4 Bastará con una participación del 30% de los senadores para dar por válida una votación senatorial. 11.5. Si el Senado rechaza una propuesta de la Cámara, ésta volverá para ser modificada según enmiendas senatoriales y de nuevo será votada en el Senado, un máximo de 3 ocasiones. 11.6. El Senado podrá aprobar sus propias proposiciones sin tener que pasar los textos por la Cámara.

Artículo 12. Será facultad del Parlamento:



1)- Proponer y elegir leyes y decretos.


2)- Elegir a la Presidencia de la República.

3)- Mantener la paz y libertad en la República.


4)- Mantener los derechos y libertades de los ciudadanos.


5)- Ostentar el poder legislativo.


6)- Aprobar o decretar normas de carácter económico y financiero.


7)- Mantener un sistema judicial limpio y de claridad.


8)- Proteger la libertad política, de imprenta y expresión en el país.

9) Dirigir la acción diplomática de la micronación.


Capítulo IV: Gobierno y Poder Judicial


Artículo 13. El Gobierno será encargado de dirigir la política interior de la República. 13.1. El Senado tendrá que avalar todas las decisiones gubernamentales en relación a actividades diplomáticas.

Artículo 14. El Gobierno estará compuesto por el Presidente, y un máximo de quince ministros.

Artículo 15. El Presidente será el responsable de presidir el Consejo de ministros. Será elegido por el Parlamento cada legislatura.

Artículo 16. 1) El Poder Judicial estará conformado por juristas licenciados según el sistema educativo de la micronación y regulados según una Ley Orgánica. Los tribunales estarán compuestos por un juez además de dos magistrados que harán función de abogado y fiscal.

2) Queda expresamente prohibido que una misma persona ocupe simultáneamente cargos en diferentes ramas del gobierno, a saber: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial

 3) Ningún ciudadano podrá ser miembro del Gobierno y del Parlamento al mismo tiempo. En caso de ser elegido para un cargo en una rama distinta, deberá renunciar a su posición actual antes de asumir el nuevo cargo.

4) Los miembros del Poder Judicial no podrán ocupar cargos en el Gobierno ni en el Parlamento durante su mandato, ni en los dos años posteriores a la finalización del mismo.

5) Esta disposición se aplicará a todos los cargos públicos, electos o designados, en todos los niveles de la administración de la Serenísima República de Larberiza.

6) El incumplimiento de esta disposición será considerado una violación grave de la Constitución y podrá dar lugar a la destitución inmediata del cargo y a las sanciones que determine la ley.



Capítulo V: Derechos y Deberes de los ciudadanos


Artículo 17. Todos los ciudadanos son iguales ante la Ley y no podrán ser discriminados por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, pensamiento, opinión u orientación sexual.

Artículo 18. Queda prohibida terminantemente la pena de muerte.

Artículo 19. Se garantiza la libertad de culto en la micronación.

Artículo 20.
Todos los ciudadanos tienen derecho a la libertad y nadie podrá ser privado de la misma salvo por lo que determine la justicia.

Artículo 21. Toda persona tendrá derecho al honor, la intimidad, la creatividad y la difusión de ideas u opiniones que no contradigan la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Artículo 22. Toda persona tendrá derecho a ejercer sufragio universal.

Artículo 23. Toda persona está obligada a cumplir la ley y las sentencias judiciales firmes.

Artículo 24. Se establece la libertad de asociación política y sindical.

Artículo 25. Se establece la mayoría de edad a los 18 años.

Capítulo VI: Relaciones Intermicronacionales


Artículo 26. Mediante esta Constitución, la Serenísima República de Larberiza suscribe la Carta Universal de los Derechos Humanos.

Disposiciones finales


La presente Constitución podrá ser reformada por supresión o adición, a solicitud del Gobierno y previa aprobación del Parlamento.

Queda promulgada esta Constitución, para su difusión, conocimiento y obligado cumplimiento por parte de toda la ciudadanía.

Realizado por el Parlamento entre el 29 de Abril y el 1 de Mayo, presentado a la ciudadanía y aprobada por referéndum el 5 de Mayo del 2014.

En Ciudad Larberiza a 5 de Mayo de 2014.

 

 

Enmienda 1, del 22 de abril de 2020: 

Artículo antes de la modificación:

Artículo 4. Los idiomas inglés y castellano serán los oficiales en la micronación. Es obligación del Gobierno garantizar el acceso a toda la información de Larberiza en las lenguas oficiales.

Artículo después de la modificación:

Artículo 4. El idioma castellano será el oficial en la micronación. Es obligación del Gobierno garantizar el acceso a toda la información de Larberiza en la lengua oficial.

 

Enmienda 2, del 27 de octubre de 2022: 11.1. La Cámara estará integrada por 10 escaños elegidos cada seis meses por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto mediante un sistema de representación proporcional estructurado en torno a la ley d'Hont. El método electoral será regulado por una Ley Orgánica. Se modificó a:  11.1. La Cámara estará integrada por 10 escaños elegidos cada doce meses por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto mediante un sistema de representación proporcional estructurado en torno a la ley d'Hont. El método electoral será regulado por una Ley Orgánica.

Enmienda 3, del 21 de septiembre de 2024: Artículo 16, párrafos 2 al 6
  1. Queda expresamente prohibido que una misma persona ocupe simultáneamente cargos en diferentes ramas del gobierno, a saber: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.

  2. Ningún ciudadano podrá ser miembro del Gobierno y del Parlamento al mismo tiempo. En caso de ser elegido para un cargo en una rama distinta, deberá renunciar a su posición actual antes de asumir el nuevo cargo.

  3. Los miembros del Poder Judicial no podrán ocupar cargos en el Gobierno ni en el Parlamento durante su mandato, ni en los dos años posteriores a la finalización del mismo.

  4. Esta disposición se aplicará a todos los cargos públicos, electos o designados, en todos los niveles de la administración de la Serenísima República de Larberiza.

  5. El incumplimiento de esta disposición será considerado una violación grave de la Constitución y podrá dar lugar a la destitución inmediata del cargo y a las sanciones que determine la ley.