viernes, 28 de agosto de 2020

Registro Oficial de Larberiza. 28 de agosto de 2020.

TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO CON LA REPÚBLICA AUTÓNOMA DE SAUMIDA

Su Excelencia el Presidente de Larberiza, Klemens Ludwig Knepp, a todos los que la presente vieran, sabed que el Senado de Larberiza aprobó por unanimidad el Tratado de Amistad, Colaboración y Reconocimiento Mutuo con la República Autónoma de Saumida, por lo que según los poderes que me concede la Constitución, lo sanciono y hago entrar en vigor desde el momento en que se publique en el Registro Oficial de Larberiza.


TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO

Artículo 1
Los signatarios se reconocerán mutuamente como entidades independientes en las actuales fronteras de manera pacífica.

Artículo 2
Si uno de los signatarios se convierte en víctima de un conflicto armado, el otro signatario no podrá apoyar al agresor del conflicto contra el otro signatario.

Artículo 3
Los signatarios, a petición del otro signatario, proporcionarán la información solicitada, a menos que se trate de información privada de una persona sin el consentimiento de ésta o de información declarada secreta; no obstante, un signatario no podrá seguir proporcionando esa información sin el consentimiento del otro signatario.

Artículo 4
Los signatarios cooperarán en proyectos conjuntos según sus capacidades y medios.

Artículo 5
El presente tratado entrará en vigor en el momento de su firma. Este tratado será terminado si uno de los firmantes decide retirarse del tratado.

Artículo 6.
En el caso de que uno de los firmantes se desintegre, la entidad estatal sucesora puede pedir su renovación.



Dado en Ciudad Larberiza, el 28 de agosto de 2020.


Por la Serenísima República de Larberiza, Klemens Ludwig Knepp.

Por la República Autónoma de Saumida, Dionisio de Sálix.